Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 19. Ascenso a los diferentes empleos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 12 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Ascenso a los diferentes empleos.
Los ascensos del personal de tropa y marinería profesionales se producirán, dependiendo de la modalidad de trayectoria, de la forma siguiente: (Derogado)
a) Modalidad de compromisos largos:
Ascenso a Cabo profesional.–Por el orden de puntuación obtenida tras la superación de los períodos de formación elemental y complementaria correspondientes.
Ascenso a Cabo Primero.–Mediante un sistema selectivo basado en la valoración de las condiciones profesionales y de idoneidad entre los solicitantes de las plazas que períodicamente se anuncien para cubrir puestos de plantilla de Cabo Primero, por especialidades, y previa superación del curso de capacitación correspondiente.
b) Modalidad de compromisos cortos:
Ascenso a Cabo profesional.–Mediante un sistema selectivo, en las propias unidades de destino o en la agrupación de unidades que se determine, entre los que hayan perfeccionado el tiempo mínimo de permanencia en el empleo establecido en el artículo siguiente, y tras la superación del curso de capacitación correspondiente.
Ascenso a Cabo Primero.–Igual que en la modalidad de compromisos largos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


