Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 12 de octubre de 2001.
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Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso.
1. Para el ascenso al empleo inmediato superior será preceptivo tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios efectivos: (Derogado)
a) Soldado profesional o Marinero profesional: Nueve meses como militar de empleo.
b) Cabo profesional: Dos años en dicho empleo.
Se computará como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en la situación de servicio activo como militar de empleo.
2. En la modalidad de trayectoria de compromisos largos no será preciso acreditar tiempo de servicios efectivos para el ascenso a Cabo profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


