Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 21. Normas de evaluación y expedientes profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 12 de octubre de 2001.
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Artículo 21. Normas de evaluación y expedientes profesionales.
1. Las evaluaciones tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el ascenso, así como las condiciones de prelación e idoneidad en el caso de que dicho ascenso sea por aplicación del sistema selectivo regulado en el artículo 19 de este Reglamento. (Derogado)
2. También se efectuarán evaluaciones cuando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 18 del presente Reglamento, haya que seleccionar un número limitado de solicitantes para asistir a cursos específicos o para acceder a ampliaciones de compromiso.
3. El Ministro de Defensa determinará las normas de evaluación del personal de tropa y marinería profesionales, que estarán basadas en el análisis de las circunstancias de cada interesado, competencia, actuación profesional y evaluaciones anteriores, en su caso, que deberán constar en sus correspondientes expedientes profesionales, al igual que los resultados de las pruebas físicas, y reconocimientos médicos periódicos que permitan conocer su estado psicofísico y adecuación a los ejercicios y actividades que debe realizar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


