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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 51. El Defensor de los Usuarios.

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Artículo 51. El Defensor de los Usuarios.
1. El Defensor de los Usuarios de Salud del Principado de Asturias es el órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos.
2. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia y según su criterio.
3. Para la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, el Defensor podrá supervisar la actividad desarrollada por dichos servicios, dando cuenta de sus actividades al Consejo de Salud del Principado de Asturias y, si fuere preciso, a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias, y prestando su colaboración y apoyo al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades que a éstos corresponden.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1774 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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