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Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Artículo 5. Procedimientos.

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Artículo 5. Procedimientos.
1. Corresponde al Presidente del Gobierno solicitar del Consejo la emisión de informes y dictámenes cuando así lo haya acordado el Gobierno Gobierno, o lo interese cualquiera de sus miembros. En este último supuesto no será preceptiva la toma en consideración previa del Gobierno.
2. Las peticiones de informes y dictámenes precisarán su objeto e irán acompañadas de la documentación necesaria.
3. Los informes y dictámenes preceptivos deberán emitirse en el plazo de un mes desde que se reciban las peticiones por el Consejo, o en el de quince días o, si el Gobierno acuerda motivadamente la tramitación de urgencia. urgencia, en el de 15 días o aquel otro, inferior y suficiente, que el propio Gobierno haya fijado. Transcurridos dichos plazos sin que el informe o dictamen se trasladen al peticionario peticionario, se entenderá cumplido el trámite.
4. La emisión de informes o dictámenes por iniciativa propia del Consejo requerirá previo acuerdo del Pleno y no obstaculizará la prioridad debida a las actuaciones de carácter preceptivo.
5. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos sometidos a su pronunciamiento cuando sea necesaria para emitir su criterio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14279 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1992 Texto original Leer

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