Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 14 de mayo de 2019.
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Disposición transitoria cuarta.
Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras oficiales de comercio, industria industria, servicios y navegación de Canarias se realizará por el Gobierno, Gobierno de Canarias mediante decreto, estableciendo decreto. Para la vocalía de la provincia de Las Palmas, y a falta de acuerdo entre las cámaras existentes en la provincia, se establecerá un turno rotatorio, rotatorio de los representantes de las mismas por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria industria, los servicios y la navegación. En todo caso, el orden y la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer |
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