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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1992 y la del 4 de noviembre de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los titulares o concesionarios de agua quedan obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento compuertas de rejilla a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos con la finalidad de impedir el paso de los peces a los cursos de derivación, sean públicos o privados. La Consejería de Agricultura fijará el emplazamiento y características de estas compuertas de rejilla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-8970 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24413 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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