Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 32.
Artículo 32.
Queda prohibido, salvo modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, y cuando se trate de cangrejos el horario de pesca se fijará a través de la Orden de Vedas anual.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-6877.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


