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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1992 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Queda prohibido prohibido, salvo modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo y cuando se trate de cangrejos en cuyo caso se fijará el horario de pesca se fijará a través de la Orden de Vedas Anual. anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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