Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 55. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 55. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición El ejercicio de las sanciones la potestad sancionadora corresponde a que se refiere esta Ley corresponderá: los
a) Atitulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de pesca cuando la cuantía de la sanción no exceda de 3.000,00 euros. órganos administrativos determinados en
b) Al titular de la Dirección General competentemateria de pesca cuando la cuantía de el decreto por el que se establece la multa esté comprendida entre 3.000,01 estructura orgánica y 12.000,00 euros. las competencias de la Consejería
c) Al titularcompetente en materia de pesca, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 12.000,01 y 30.000,00 euros Agricultura o a
d) Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior30.000,00 euros. los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13685 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


