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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1992 y la del 4 de noviembre de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
En tanto los Organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico se entenderá por tal el 10 por 100 de caudal medio anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-8970 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24413 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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