Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1992 y la del 3 de abril de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda.
En tanto los Organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico se entenderá por tal el 10 por 100 de caudal medio anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1993 En vigor | BOE-A-1993-8970 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24413 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |
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