Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 14. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Causas de cancelación de Inhabilitación para ejercer la inscripción del actividad de operador.
Son causas Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de cancelación operador al por mayor, previa instrucción de la inscripción expediente, con audiencia del operador: interesado, en los siguientes casos:
1. a) La declaración apertura de quiebra la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.
2. La renuncia del operador. b) El
3.transcurso del plazo incumplimiento probado de vigencia las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la inscripción siempre que no se solicite autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la prórroga en tiempo y forma, con aportación actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de los documentos a las condiciones o requisitos esenciales que se refiere el último párrafo del artículo 4 del presente Reglamento. dieron lugar a su otorgamiento
4. d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


