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Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Artículo 13. Centros distribuidores de productos farmacéuticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1992 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Centros distribuidores de productos farmacéuticos.
1. La distribución de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos se llevará a cabo a través de los centros distribuidores de productos farmacéuticos.
2. Los centros distribuidores dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.
3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen desarrollan los centros distribuidores serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades tienen que se realicen en los centros, se puede prever la necesidad ser responsabilidad de farmacéuticos adjuntos. una persona directora técnica farmacéutica.
4. Sin perjuicio de los requisitos mínimos que pueda fijar el Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos y los recursos materiales y humanos con que deben contar los centros distribuidores de productos farmacéuticos, así como el procedimiento para su autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
28 de enero de 1992 Texto original Leer

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