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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Informatización de registros.

Disposición adicional segunda. Informatización de registros.

La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.

Se modifica por el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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