Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Informatización de registros.
Disposición adicional segunda. Informatización de registros.
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
Se modifica por el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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