Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. Adecuación de procedimientos.
Disposición adicional tercera. Adecuación de procedimientos.
Reglamentariamente en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto. BOE-A-1993-21772.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1993 En vigor | BOE-A-1993-21772 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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