Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Informatización de registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición adicional segunda. Informatización de registros.
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38 38.3 de esta Ley, será efectiva en la forma y plazos que determinen el Gobierno, los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en función del atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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