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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Informatización de registros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 7 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Informatización de registros.
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38 38.3 de esta Ley, será efectiva en la forma y plazos que determinen el Gobierno, los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en función del atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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