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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Adecuación de procedimientos.

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Disposición adicional tercera. Adecuación de procedimientos.
Reglamentariamente en el plazo de seis dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21772 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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