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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 8. Sujetos obligados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Sujetos obligados.
Vendrán obligados al depósito:
a) Los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio.
b) Las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios telefónicos. electricidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1654 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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