Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 8. Sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Sujetos obligados.
Vendrán obligados al depósito:
a) Los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio.
b) Las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios telefónicos. electricidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1654 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


