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Legislación › Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles.

Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1993 y la del 5 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.
Tendrán validez en España las exenciones concedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea respecto de aviones inscritos en sus respectivos registros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-77 Leer Qué cambió
6 de enero de 1993 Texto original Leer

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