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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 2. Los impuestos especiales de fabricación.

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Artículo 2. Los impuestos especiales de fabricación.
Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación:
1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
a) El Impuesto sobre la Cerveza.
b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
c) El Impuesto sobre Productos Intermedios.
d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
2. El Impuesto sobre Hidrocarburos
3. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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