Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 87. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 14 de julio de 2013.
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Artículo 87. Infracciones y sanciones.
Las 1. En los suministros de carbón realizados con aplicación del tipo impositivo establecido en el Epígrafe 1.1 del artículo 84, constituye infracción tributaria grave comunicar datos falsos o inexactos a los sujetos pasivos, cuando de ello se derive la repercusión de cuotas inferiores a las procedentes.
La base de la sanción será la diferencia entre las cuotas que se hubieran debido repercutir y las efectivamente repercutidas.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.
2. El resto de infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7705 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer |


