Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993.
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Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1993 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:
1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
·
Grupo de clasificación
·
Sueldo
·
Trienios
·
Oficiales Generales, Jefes y Oficiales. Oficiales
·
A
·
1.674.604 1.703.126
·
64.286 65.381
·
Suboficiales. Suboficiales
·
C
·
1.059.466 1.077.511
·
38.593 39.251
·
Cabos y Guardias. Guardias
·
D
·
866.295 881.050
·
25.753 26.192
·
Matronas. Matronas
·
E
·
790.852 804.322
·
19.321 19.650
·
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
2. Las retribuciones complementarias del personal anterior no experimentarán variación con un crecimiento del 1,8 por 100 respecto a de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21, uno, a), veintiuno.uno.a) de esta Ley.
La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


