Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no experimentarán variación con un crecimiento del 1,8 por 100 respecto a de las establecidas en 1992. 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


