Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.
Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.
Uno. Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.23 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. BOE-A-1993-688
Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


