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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.
Uno. Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación no experimentarán variación con un crecimiento del 1,8 por 100 respecto a de las establecidas en 1992. 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-688 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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