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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 35. Otras normas comunes.

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Artículo 35. Otras normas comunes.
Uno. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1992 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el título Título III de la Ley 31/1991, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo título Título de la presente Ley, se continuarán percibiendo durante el año 1993 las mismas retribuciones que con un crecimiento del 1,8 por 100 sobre las cuantías correspondientes al año 1992, incrementadas en el año 1992. 0,09524 por 100.
Dos. En la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, en los casos de adscripción durante 1993 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación que autorice el Ministerio para las Administraciones Públicas, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.
A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Estas autorizaciones serán comunicadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas al Ministerio de Economía y Hacienda para su conocimiento.
Tres. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-688 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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