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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos

  Pesetas
Ministerio de Defensa:  
‒ Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. 3.000.000.000
‒ Servicio Militar de Construcciones. 310.000.000
Ministerio de Economía y Hacienda:  
‒ Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año). 500.000.000.000
Ministerio del Interior:  
‒ Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. 390.703.000
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:  
‒ Correos y Telégrafos. 2.000.000
‒ Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 600.000.000
‒ Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 22.500.000
‒ Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. 90.000.000.000
‒ Confederación Hidrográfica del Norte de España. 100.000.000
‒ Confederación Hidrográfica del Júcar. 4.800.000
‒ Confederación Hidrográfica del Segura. 4.200.000
‒ Confederación Hidrográfica del Sur de España. 1.000.000
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:  
‒ Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). 254.369.000.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:  
‒ Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa. 2.000.000.000
‒ Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). 14.500.000.000
‒ Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios. 10.000.000.000
Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno:  
‒ Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales. 47.803.000.000

Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-5716

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.BOE-A-1993-314

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-5716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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