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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 3 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos
·
Pesetas ·
Ministerio de Defensa: ·
·
‒ Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. ·
3.000.000.000 ·
‒ Servicio Militar de Construcciones. ·
310.000.000 ·
Ministerio de Economía y Hacienda: ·
·
‒ Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año). ·
500.000.000.000 ·
Ministerio del Interior: ·
·
‒ Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. ·
390.703.000 ·
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: ·
·
‒ Correos y Telégrafos. ·
2.000.000 ·
‒
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. ·
600.000.000 ·
‒ Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. ·
9.500.000.000 22.500.000 ·
‒ Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. ·
90.000.000.000 ·
‒ Confederación Hidrográfica del Norte de España. ·
100.000.000 ·
‒ Confederación Hidrográfica del Júcar. ·
4.800.000 ·
‒ Confederación Hidrográfica del Segura. ·
4.200.000 ·
‒ Confederación Hidrográfica del Sur de España. ·
1.000.000
·
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: ·
·
‒ Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). ·
254.369.000.000 ·
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: ·
·
‒ Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa. ·
2.000.000.000 ·
‒ Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). ·
14.500.000.000 ·
‒ Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios. ·
10.000.000.000 ·
Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno: ·
·
‒ Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales. ·
47.803.000.000 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-5716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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