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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

ANEXO VII

 ANEXO VII

Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros.

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Transportes

El límite de compromiso se fija a nivel de programa en el capítulo VI, con el siguiente detalle:

(Miles de pesetas)

Programa Denominación Anualidades e importes
1994 1995 1996
513.D Creación de Infraestructuras Carreteras. 378.000.000 335.000.000 295.000.000
513.E Conservación y Explotación de Carreteras. 75.000.000 70.000.000 60.000.000
512.A Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. 140.000.000 125.000.000 109.000.000
513.A Infraestructura del Transporte ferroviario. 50.000.000 44.000.000 38.000.000
514.C Actuación en la Costa. 18.000.000 12.000.000 10.000.000
441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 18.000.000 15.800.000 14.000.000
443.D Protección y mejora del medio ambiente 9.000.000 8.000.000 7.000.000
514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 3.000.000 2.100.000 1.800.000
432.A Ordenación y fomento de la edificación 2.500.000 1.900.000 1.800.000

Se modifica por el art. 8 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-5716

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-5716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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