Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional vigésima tercera. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Disposición adicional vigésima tercera. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 98, ocho, 2.3, de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia un 0,1 por 100 se afectará a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, se pondrá a disposición del Ente Paritario de ámbito estatal de las representaciones sindicales y empresariales, dotado de personalidad jurídica, que las partes firmantes del Acuerdo designen.
Se declara que el párrafo 2 es inaplicable en el ámbito territorial de Cataluña, al no ajustarse al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 95/2002, de 25 de abril. BOE-T-2002-9782
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9782 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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