Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional vigésima tercera. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 22 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima tercera. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 98, ocho, 2.3, de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia un 0,1 por 100 se afectará a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, se pondrá a disposición del Ente Paritario de ámbito estatal de las representaciones sindicales y empresariales, dotado de personalidad jurídica, que las partes firmantes del Acuerdo designen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9782 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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