Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional vigésima cuarta. Revisión salarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993.
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Disposición adicional vigésima cuarta. Revisión salarial.
Para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el año 1992, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991, todas las referencias contenidas en a todo el título III personal al servicio del sector público estatal al que se refiere los artículos veintitrés al veintisiete, ambos inclusive, números 1, 2 y en la disposición transitoria primera 3 del artículo 28 y artículos 29, 30, 31 y 37 de esta la Ley relativas a las retribuciones 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, con excepción del personal laboral en el extranjero, se le abonará una paga de compensación equivalente al 0,09524 por 100 de su retribución por los siguientes conceptos:
a) Personal al servicio del sector público estatal para el año 1993, deberán entenderse referidas no sometido a las cuantías fijadas legislación laboral:
Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de:
— Paga de compensación establecida por la disposición adicional trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1992 1992, relativa a la aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Administración Pública.
— Complementos personales y transitorios.
— Indemnizaciones por razón del servicio.
b) Personal laboral:
Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, por los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:
— Paga de compensación establecida por la disposición adicional trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, incrementadas relativa a la aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Administración Pública.
— Percepciones económicas en especie.
— Cantidades percibidas en concepto de acción social.
— Complementos personales y transitorios.
En el 0,1905 por 100, caso de que no se haya alcanzado acuerdo o convenio colectivo para 1992, se procederá cuando se formalice el cumplimiento mismo a determinar el importe definitivo de la cláusula paga.
La percepción de revisión salarial. la paga a que se refiere la presente disposición será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del índice de precios al consumo de 1992 respecto de su previsión inicial.
Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere esta disposición no serán absorbidos por la paga de compensación establecida en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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