Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los artículos pirotécnicos de la clase VII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los artículos 9.o y 10 de la presente Orden.


