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Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los artículos pirotécnicos de la clase VII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los artículos 9.o y 10 de la presente Orden.

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