Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.
1. Es aplicable a las sanciones establecidas por la presente Ley el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el Director General de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
3. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:
a) Los Presidentes presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 1.000.000 de pesetas 6.010,12 euros y con la suspensión de la autorización de funcionamiento el cese temporal en el ejercicio de la instalación actividad correspondiente por un período periodo máximo de seis meses.
b) El Director General La unidad directiva competente en materia de Juventud, juventud, para sancionar infracciones con multas de hasta 2.000.000 de pesetas y con la suspensión de la autorización de funcionamiento 12.020,24 euros y, el cese temporal en el ejercicio de la instalación actividad correspondiente por un período periodo máximo de seis doce meses.
c) El Consejero competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 2.000.000 de pesetas 12.020,24 euros y con el cierre de la instalación.
4. Contra las resoluciones del Secretario General de Juventud se puede interponer recurso ordinario ante el titular del Departamento competente en la materia.
5. Contra las resoluciones de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes pueden interponerse los recursos que establece la correspondiente legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1994 | BOE-A-1994-90004 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


