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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.

2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 212.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 18 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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