Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.
2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 212.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por el art. 18 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


