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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente esta Ley requiere la autorización comunicación previa a la administración competente, acompañada con una declaración responsable que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la Administración competente. normativa establece.
2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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