Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 3.
1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente esta Ley requiere la autorización comunicación previa a la administración competente, acompañada con una declaración responsable que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la Administración competente. normativa establece.
2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


