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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de esta Ley la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, acompañada con una declaración responsable para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.
2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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