Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 5.
Artículo 5.
El funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, dado su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere la adopción de medidas alternativas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente debe ajustarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica por el art. 212.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por la disposición modificativa.2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. BOE-A-2010-16137.
Se modifica por el art. 20 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16137 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


