Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 8 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
El Gobierno de la Generalidad, con la colaboración de las otras administraciones públicas de Cataluña y el Consejo Nacional de la Juventud, elaborará un Mapa de Instalaciones Juveniles instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes de Cataluña a fin de orientar la actuación pública y privada en este campo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16137 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


