Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.
Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1993 y la del 22 de julio de 2004.
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Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones.
1. El Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña está integrado por:
a) El presidente, que es el consejero de Cultura.
b) El vicepresidente primero, La vicepresidencia primera, que es el corresponde al director o directora general competente en materia de bibliotecas; el vicepresidente segundo, patrimonio cultural ; la vicepresidencia segunda, que es el corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis Catalans, Instituto de Estudios Catalanes, y el vicepresidente tercero, la vicepresidencia tercera, que es el corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña.
c) Los vocales siguientes, nombrados por el Consejero consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de
LosCataluña. Cataluña ; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de
Cuatrobibliotecas. patrimonio cultural ; dos vocales a propuesta del
DosInstitut d’Estudis Catalans. Instituto de Estudios Catalanes ; dos vocales a propuesta del Consejo
DosInteruniversitario. Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de
UnBarcelona. Barcelona ; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de
UnBibliotecarios-documentalistas Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.
d) Un secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Biblioteca de Cataluña.
2. El Consejo Rector tiene como funciones:
a) Aprobar anualmente el plan de actuación, la memoria sobre gestión y el anteproyecto de presupuesto.
b) Ejercer la alta dirección de la entidad y supervisar su actuación.
c) Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal.
d) Aceptar donaciones, legados y herencias.
e) Acordar la creación de nuevos órganos de gestión para un mejor funcionamiento de la Biblioteca de Cataluña.
f) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


