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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 15. El director o directora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1993 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15. Director. El director o directora.
El director de la Biblioteca de Cataluña, o directora, que es nombrado por Decreto, el consejero o consejera de Cultura, tiene por funciones: las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.
b) Representar al centro y ejercer las sus acciones judiciales y administrativas.
c) Formalizar los contratos y autorizar los gastos.
d) Nombrar y separar al Dirigir el personal.
e) Coordinar la actividad de las diferentes unidades en las que se estructura la Biblioteca de Cataluña.
f) Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.
g) Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.
h) Cualquier otra que el Consejo Rector le encargue encomiende y, en general, todas aquellas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
18 de abril de 1993 Texto original Leer

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