Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.
Art. 15. El director o directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Art. 15. El director o directora.
El director o directora, directora de la Biblioteca de Cataluña, que es nombrado por el consejero o consejera de Cultura, decreto, tiene las funciones siguientes: siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.
b) Representar al centro y ejercer sus acciones judiciales y administrativas.
c) Formalizar los contratos y autorizar los gastos.
d) Dirigir el personal.
e) Coordinar la actividad de las diferentes unidades en que se estructura la Biblioteca de Cataluña.
f) Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.
g) Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.
h) Cualquier otra que el Consejo Rector le encomiende y, en general, todas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


