Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 3 de febrero de 2019.
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Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones.
1. El Síndic de Greuges tendrá tiene el tratamiento de Honorable Señor, señor o señora y tendrá tiene derecho a la asignación económica las retribuciones que se fije en la Ley ley de Presupuestos, presupuestos de acuerdo con las necesidades la Comunidad Autónoma de su función. las Illes Balears.
2. El Síndic de Greuges tendrá una relación directa con cada una de las islas, y adoptará las medidas institucionales y administrativas adecuadas para hacerlo posible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


