Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 51.
Artículo 51.
1. Toda persona cazadora o pescadora, previa declaración de responsabilidad, estará obligada a indemnizar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los daños que cause a la fauna silvestre no susceptible del correspondiente aprovechamiento cinegético o piscícola con motivo del ejercicio de su actividad.
2. En la práctica de la caza, si no consta el autor o autora del daño causado a la fauna silvestre no cinegética, serán responsables solidarios todos/as los miembros de la partida de caza.
3. La responsabilidad por los daños causados a terceras personas o a sus bienes en el ejercicio de la caza se determinará conforme a la legislación civil.
Se modifica por el art. 5.A) de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. BOE-A-1994-19852.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


