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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. Toda persona cazadora o pescadora, previa declaración de responsabilidad, estará obligada a indemnizar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los daños que cause a la fauna silvestre no susceptible del correspondiente aprovechamiento cinegético o piscícola con motivo del ejercicio de su actividad. En todo caso no existirá obligación de reparar el daño cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, si no consta el autor o autora del daño causado a las personas o a sus bienes, la fauna silvestre no cinegética, serán responsables civilmente y de forma solidaria todos los/as solidarios todos/as los miembros de la partida de caza.
3. La responsabilidad por los daños causados a terceras personas o a sus bienes en el ejercicio de la caza se determinará conforme a la legislación civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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