Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1993 y la del 7 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 13.
Se designa como centro laboratorio nacional de referencia para la peste equina al laboratorio Laboratorio Central de sanidad y producción animal Sanidad Animal del Ministerio de Algete (Madrid), Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


