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Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1993 y la del 7 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Se designa como centro laboratorio nacional de referencia para la peste equina al laboratorio Laboratorio Central de sanidad y producción animal Sanidad Animal del Ministerio de Algete (Madrid), Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1920 Leer Qué cambió
4 de junio de 1993 Texto original Leer

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