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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Artículo 15. Creación, fusión y disolución de cofradías.

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Artículo 15. Creación, fusión y disolución de cofradías.
1. La creación de nuevas cofradías requerirá el acuerdo mayoritario de, al menos, las tres cuartas partes de los profesionales legalmente habilitados en el ámbito territorial que se pretenda establecer, ya sean o no miembros de otras cofradías. Formalizado el acuerdo, el Consello de la Xunta aprobará, mediante Decreto, su creación.
2. La fusión y disolución de cofradías precisarán el acuerdo de las respectivas asambleas por mayoría de las tres cuartes partes de sus miembros y la aprobación por la consejería competente en materia de cofradías de pescadores, sin perjuicio del procedimiento especial establecido en el artículo 11 bis.
3. Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o la disolución de cofradías, que, en todo caso, supondrán cofradías. La disolución de cofradías supondrá la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo y o cultivos marinos que posean, sin perjuicio de lo que prevean los Estatutos estatutos de la cofradía afectada en cuanto al destino de su patrimonio. En el supuesto de fusión de cofradías, la nueva entidad resultante se subrogará en los derechos y obligaciones que tenían las entidades fusionadas, así como en la titularidad de las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos, y la cofradía resultante deberá cumplir las condiciones y prescripciones de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigida legal o reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
16 de julio de 1993 Texto original Leer

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