Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1993 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 24.
El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de un mes treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud del de dictamen.
En el supuesto de los números 1 3 y 2 4 del artículo 16, el plazo será de dos meses. 16 el plazo
Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen,máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior. veinte días.
En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


