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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 24.

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Artículo 24.
El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de un mes treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud del de dictamen.
En el supuesto de los números 1 3 y 2 4 del artículo 16, el plazo será de dos meses.
Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen,
16 el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior. veinte días.
En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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