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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1993 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Tendrán la consideración de Consejeros natos Natos los siguientes:
El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de las Academias de Andalucía.
El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Un representante del Consejo Andaluz de los Colegios de Abogados de Andalucía, designado por de entre los Decanos de dichos Colegios de entre ellos. Colegios.
El Director general competente en materia de Administración Local y Justicia. Local.
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería Junta de la Presidencia. Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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